A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ramírez Álvarez Luis Alejandro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de subsanación persistieron las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.
Como el actor no cumplió con la carga mínima argumentativa para proceder con el estudio de fondo del recurso, la Sala Plena decidió RECHAZARLO, por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado en contra del auto del 9 de junio de 2023, proferido por la magistrada Natalia Ángel Cabo, dentro del expediente D-15265, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por Luis Alejandro Ramírez Álvarez, contra el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2050 de 2020.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- No participa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.